ARTICULO 140 Persona protegida con hijos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 140.-Persona protegida con hijos El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo, el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 140 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 140 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] 140 [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] [ Art. 143 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 140 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 3ª
    - Curatela
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.140 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 137 ] [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] 140 [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] [ Art. 143 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...