- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 143 .-NOTIFICACION POR EXAMEN DEL EXPEDIENTE
ARTICULO 143 .-En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniera en el proceso como apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 135.
Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formulará el prosecretario administrativo o jefe de despacho, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del secretario.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] 143 [ Art. 144 ] [ Art. 145 ] [ Art. 146 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
- >>
CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.143 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda