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ARTICULO 141.-Definición Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Introduccion COMENTADA al Art. 141 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 141 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ] 141 [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] [ Art. 144 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 141 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 1ª
- Personalidad. Composición
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También puedes ver: Art.141 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales