ARTICULO 1022 Situación de los terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1022.-Situación de los terceros El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido, excepto disposición legal.

    1. introducción

    Nuestro sistema normativo da libertad a los particulares para generar normas contractuales, que regularán relaciones jurí­dicas especí­ficas entre ellos. Como lógico contrapeso de ese poder jurí­geno, el Código limita los efectos que puede proyectar cada ví­nculo a las obligaciones asumidas por esas partes, dejando a salvo la situación de terceros, a excepción de los supuestos estrictamente previstos por la ley, en las que estos pueden verse beneficiados.
    Pero el contrato no es solo una relación jurí­dica y económica, sino que a menudo tiene proyección en el ámbito social, y puede verse afectado en su ejecución, cuestión que suele estar prevista en normas locales de carácter administrativo, como las que regulan los horarios en los que pueden producirse ruidos que puedan afectar a terceros, como los que se derivan de una obra en construcción. Hay un grado de afectación que se asocia con lo que podemos considerar la normal tolerancia de actividades ajenas en una sociedad y otro, el que proyecta efectos perjudiciales hacia terceros, en forma más o menos repetitiva, habitual o permanente, generando el derecho de estos de hacer cesar esas conductas y de obtener resarcimiento, porque la regla general es que la cosa concluida entre unos no puede afectar a otros. También puede ocurrir que determinados contratos se realicen con fines de posicionamiento en el mercado y que, de ellos, se derive alguna circunstancia que no cuente con el favor de la ley, como cuando hay abuso de posición dominante, en cuyo caso los terceros afectados pueden efectuar planteos con sustento en las normas que regulan la competencia.
    No obstante lo expuesto, es claro que el contrato celebrado entre dos partes debe ser también respetado por terceros, quienes deben abstenerse de interferir u obstaculizar su ejecución. Integra el derecho de propiedad de las partes y se encuentra comprendido en la garantí­a constitucional de este, por las diversas ví­as por las que ella puede ser desplegada. Si terceros se ven afectados en forma ilegí­tima, injusta o supererogatoria por los efectos de una relación jurí­dica contractual establecida entre partes, podrán "”por las ví­as legales pertinentes"” solicitar las medidas que puedan ser necesarias y conducentes para hacer cesar esa incidencia indebida, por las ví­as legales pertinentes, en caso de verse perjudicados por ella.
    La noción de parte se encuentra técnicamente establecida en el art. 1023 CCyC, de este mismo capí­tulo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1022 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ] [ Art. 1021 ] 1022 [ Art. 1023 ] [ Art. 1024 ] [ Art. 1025 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1022 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1022 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 773

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    También puedes ver: Art.1022 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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