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ARTICULO 1017.-Escritura pública Deben ser otorgados por escritura pública:
a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.
1. introducción
El ordenamiento jurídico exige la escritura pública "”cuyo régimen se encuentra regulado en los arts. 299 a 309 CCyC"” cuando existen razones que hacen necesario un registro del acto que asegure el control de legalidad que todo escribano debe realizar y la posibilidad de acceso a los términos del negocio jurídico por terceros, incluido el Estado.
El enunciado de la norma simplifica el del Código Civil, no porque se hayan eliminado los restantes supuestos a los que aludía el art. 1184 CC, sino porque han sido objeto de regulación en otros tramos del cuerpo normativo, como ocurre con las convenciones matrimoniales (art. 448 CCyC); la renuncia de herencia (art. 2299 CCyC); la constitución de renta vitalicia (art. 1599 CCyC); la cesión de derechos hereditarios (art. 2302 CCyC) o el otorgamiento de mandato de representación para la celebración de actos que deben ser celebrados en escritura pública (art. 363 CCyC). En el caso de la partición extrajudicial de bienes, puede ahora ser hecha por la forma que los herederos acuerden (art. 2369 CCyC), aunque si comprende bienes inmuebles, entendemos que debe ser hecha por escritura publica, en razón de lo establecido en el inc. a del art. 1017 CCyC. Finalmente, al no haber sido reguladas las sociedades civiles en este Código, no subsiste el supuesto al que se refería el art. 1184, inc. 3, CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1017 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1014 ] [ Art. 1015 ] [ Art. 1016 ] 1017 [ Art. 1018 ] [ Art. 1019 ] [ Art. 1020 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1017 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1017 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 345 - Página 1543
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 7
- Forma
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También puedes ver: Art.1017 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion