ARTICULO 1014 Causa ilícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1014.-Causa ilí­cita El contrato es nulo cuando:

    a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilí­cito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilí­cito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1014 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1014 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 6
    - Causa
    >


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    También puedes ver: Art.1014 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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