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ARTICULO 72.-Seudónimo El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.
Introduccion COMENTADA al Art. 72 (con doctrina)
2. interpretación
Por no existir diferencias, puesto que el seudónimo se beneficia de la misma tutela que el nombre, cabe remitirse a lo expuesto en el art. 71.
Sobre el particular, la Corte Suprema de la Nación ha admitido, si bien en materia marcaria, la asimilación del seudónimo al nombre de las personas a los efectos del art. 4° de la "”hoy derogada"” ley 3975, cuando aquel hubiere adquirido notoriedad suficiente para merecer la protección legal. Dicha acción reconoce su origen en el derecho que toda persona tiene a preservar su nombre del uso indebido, constituyendo el supuesto del art. 4° un caso particular de tal uso, lo que justifica su inclusión en la ley de marcas. En esa dirección, concedido el recurso extraordinario interpuesto, entendió nuestro más Alto Tribunal, por unanimidad, que el seudónimo del actor Pelé constituyó un verdadero sustituto de su nombre auténtico en torno del cual había desarrollado la actividad por la que adquirió fama y que, al haberse extendido de tal modo esa identificación, era solo a través del seudónimo como se lo individualizaba en el conocimiento del público. (148) (148) CSJN, "do Nascimento, Edson A. c/ Pistolare, Roberto A. y otros", 03/09/1981, en LL 1981-d, p. 544, AR/JUR/3194/1981.
Capítulo 5. Domicilio'' 139
Introduccion COMENTADA al Art. 72 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 69 ] [ Art. 70 ] [ Art. 71 ] 72 [ Art. 73 ] [ Art. 74 ] [ Art. 75 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 72 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 4
- Nombre
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También puedes ver: Art.72 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion