ARTICULO 72 Seudónimo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 72.-Seudónimo El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.

    Introduccion COMENTADA al Art. 72 (con doctrina)


    2. interpretación
    Por no existir diferencias, puesto que el seudónimo se beneficia de la misma tutela que el nombre, cabe remitirse a lo expuesto en el art. 71.
    Sobre el particular, la Corte Suprema de la Nación ha admitido, si bien en materia marcaria, la asimilación del seudónimo al nombre de las personas a los efectos del art. 4° de la "”hoy derogada"” ley 3975, cuando aquel hubiere adquirido notoriedad suficiente para merecer la protección legal. Dicha acción reconoce su origen en el derecho que toda persona tiene a preservar su nombre del uso indebido, constituyendo el supuesto del art. 4° un caso particular de tal uso, lo que justifica su inclusión en la ley de marcas. En esa dirección, concedido el recurso extraordinario interpuesto, entendió nuestro más Alto Tribunal, por unanimidad, que el seudónimo del actor Pelé constituyó un verdadero sustituto de su nombre auténtico en torno del cual habí­a desarrollado la actividad por la que adquirió fama y que, al haberse extendido de tal modo esa identificación, era solo a través del seudónimo como se lo individualizaba en el conocimiento del público. (148) (148) CSJN, "do Nascimento, Edson A. c/ Pistolare, Roberto A. y otros", 03/09/1981, en LL 1981-d, p. 544, AR/JUR/3194/1981.
    Capí­tulo 5. Domicilio'' 139

    Introduccion COMENTADA al Art. 72 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
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