ARTICULO 70 Proceso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 70.-Proceso Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince dí­as hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, tí­tulos y asientos registrales que sean necesarios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 70 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 70 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
    >


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    También puedes ver: Art.70 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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