ARTICULO 74 Domicilio legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 74.-Domicilio legal El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:

    a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes. Remisiones: ver art. 74, inc. d, y comentario al art. 76 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 74 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 74 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 71 ] [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] 74 [ Art. 75 ] [ Art. 76 ] [ Art. 77 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 74 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 5
    - Domicilio
    >


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    También puedes ver: Art.74 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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