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ARTICULO 72.-Seudónimo El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.
1. introducción
Este artículo posee redacción similar al art. 23 de la ley 18.248 y, al igual que este, otorga al seudónimo, que posea el calificativo de notoriedad, las mismas acciones de protección que al nombre. Los jueces, por su parte, han precisado, en punto a la notoriedad, que para obtener la protección del derecho, quien emplea un seudónimo debe haber trascendido relativamente en su actividad a través de él, de modo tal que, al anunciárselo, se evoque a esta persona y no exista una posibilidad de confusión con otra. En consecuencia, la tutela judicial del seudónimo es equiparada en forma total a la del nombre. Se advierte entonces que, aun cuando no puedan configurarse a criterio del juzgador los justos motivos que permitirían autorizar el cambio de nombre por el del seudónimo notorio, esta característica sí resulta suficiente para que su uso sea protegido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 72 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 69 ] [ Art. 70 ] [ Art. 71 ] 72 [ Art. 73 ] [ Art. 74 ] [ Art. 75 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 72 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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También puedes ver: Art.72 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion