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ARTICULO 73.-Domicilio real La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.
Introduccion COMENTADA al Art. 73 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 73 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 70 ] [ Art. 71 ] [ Art. 72 ] 73 [ Art. 74 ] [ Art. 75 ] [ Art. 76 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 73 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 5
- Domicilio
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También puedes ver: Art.73 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual