- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 711.-Testigos Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.
Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.
Introduccion COMENTADA al Art. 711 (con doctrina)
2. interpretación
El precepto establece la posibilidad de ofrecer el testimonio de parientes "”ascendientes, descendientes, cónyuge, colaterales y afines sin limitación"” y allegados "”amigos, empleadores, empleados"”. Otra es su admisión como medio de prueba y otra su valoración. Como puede verse, el texto legal es menos restrictivo que el ordenamiento nacional, que lo limitaba a consanguíneos y afines en línea directa con las partes, además de las restricciones por razón de amistad o dependencia económica. Ello se debe al principio de libertad y flexibilidad introducido para posibilitar la concreción de derechos sustanciales en todo el país, desplazando las reglas procesales que pudieran impedir esa finalidad.
2.1. Admisión Ante el ofrecimiento del testigo, el principio general de libertad y flexibilidad contenido en el art. 710 CCyC indica que el mismo será introducido como medio de prueba. Sin embargo "”y esta salvedad se hinca durante la etapa de tratamiento parlamentario del Código"”, el recibo del testimonio será resuelto por el juez, que tiene la facultad de disponer su inadmisibilidad en dos supuestos: a) si se trata de personas menores de edad y b) si se trata de parientes que expresen motivos fundados.
2.2. Excepciones El apartamiento de la regla general de admisión de los testigos parientes o allegados sienta una limitación que, como tal, se interpreta restrictivamente. Es la referida a la declaración de una persona menor de edad o pariente mayor que exprese motivos fundados. El deber que se impone al testigo es el de conducirse con la verdad, y en el especial supuesto de los descendientes (hijos) o incluso de los ascendientes (padres) de las partes, podría llegar a colocarlos en la compleja situación de tener que declarar contra sus progenitores o sus hijos. En el caso de las personas menores de edad, esa situación podría profundizar un conflicto de lealtades, o impactar negativamente en el mismo trance que motiva la intervención judicial.
Se busca proteger a la persona menor de edad para evitarle ese tipo de disyuntivas emocionales, teniendo en cuenta también que "”según el desacuerdo de que se trate"” a ella le asiste siempre el derecho a ser oída sin necesidad de tener que declarar como testigo.
Por otra parte, desaparecida la posibilidad de divorcio contradictorio, el panorama de aplicación de esta norma se verá reducido a cuestiones donde los niños, niñas y adolescentes tengan intereses directos, y su citación para ejercer el derecho a ser oído supone un resguardo más amplio de sus derechos al que los jueces apelarán en defecto de la declaración testimonial. Con eso se evita, por ejemplo, que el niño pueda sentir que de su palabra dependerá la relación futura con sus padres, o la consideración de ellos como tales.
Para la admisión también deberá valorarse la pertinencia de la prueba en función del derecho controvertido. Por ejemplo: si el progenitor demandado en un juicio de alimentos propone la prueba testimonial del hijo y la realización del ADN por negar la existencia de vínculo biológico y así la obligación alimentaria, el juez apelará a esta disposición para rechazar el medio ofrecido, sin perjuicio de lo cual citará al niño, niña o adolescente a ejercer el derecho a ser oído.
En cuanto a los demás parientes, podría suceder que tengan motivos suficientes para solicitar que se los desplace de la obligación. Un ejemplo serían los abuelos que, en un régimen comunicacional o cuando se discute el cuidado alternado o compartido del hijo, fueran citados por los progenitores. Podrán alegar que se encuentran condicionados por razones afectivas, o que su presencia en el proceso incidiría negativamente en una precaria relación con el nieto que prefieren conservar, en cuyo caso el juez apelará a la facultad que le concede el artículo que se comenta. También podrá entender que hace al conflicto contar con la declaración de estas personas, ya que no basta con la alegación del parentesco sino que los motivos serán de gravedad o naturaleza suficiente como para erigirse en excepción a la regla que es su admisión.
Es conveniente que no se establezcan reglas rígidas o criterios generales en esta materia, pues habrá casos en que no es inconveniente recibir el testimonio y otros en los que resulta inapropiado en función de intereses superiores. Eventualmente ofrecido y admitido un pariente como testigo, al responder por las generales de la ley y reconocer el parentesco y la tensión, inconveniente o perjuicio que le podría acarrear la declaración, podrá ser excusado.
En el supuesto de que el magistrado excuse al testigo propuesto, deberá permitir la sustitución del testimonio por la de otra persona, con fundamento en el principio contenido en el art. 710 CCyC.
2.3. Parientes El art. 529 CCyC dispone que "Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad. Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral".
Esta norma debe ser examinada junto con los arts. 535, 536 y 558 CCyC, y de allí se extrae que los parientes naturales, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sean en línea recta o colateral, pueden ser ofrecidos como testigos, sin que importe "”en este caso"” que no se exprese al pariente afín, pues donde la norma no limita, no debe hacerlo el intérprete.
Este artículo, en definitiva, neutraliza la limitación de la prueba de testigos que contienen los ordenamientos procesales, por tratarse de una ley posterior, dictada por el Congreso en el ámbito de su competencia. Es extensivo a los parientes en general, sin limitación y en función del principio de libertad probatoria que rige en los especiales procesos de familia.
2.4. Valoración Las declaraciones brindadas por estos testigos integran la prueba de los hechos constitutivos, impeditivos o extintivos que sostienen las pretensiones de las partes. El testimonio es valorado conforme con las reglas de la sana crítica, que no son otras que las máximas de la lógica y la experiencia aplicadas a analizar integralmente la prueba en su conjunto. El razonamiento argumentativo no será conjetural y, al analizar el testimonio, se evaluará si los dichos tuvieron o no el propósito de favorecer o perjudicar a alguna de las partes, alteraron u ocultaron la verdad o la dimensión y gravedad de los hechos, en cuyo caso será desechado como válido.
(142) KiElManoviCh, jorGE l., "La prueba testimonial en el proceso de familia en el Proyecto de Código Único", en La Ley 2013-A, 919, con cita de Fenochietto y Arazi, Código Procesal, t. I, Bs. As., Astrea, p. 428 Capítulo 2. Acciones de estado de familia
Introduccion COMENTADA al Art. 711 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 708 ] [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] 711 [ Art. 712 ] [ Art. 713 ] [ Art. 714 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 711 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 711 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 211
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.711 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual