ARTICULO 711 Testigos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 711.-Testigos Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.

    Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.

    1. introducción

    Entre las limitaciones que impusieron los códigos de procedimiento al regular las fuentes de prueba, se estableció la relativa a la procedencia de la testimonial. La pauta general de habilidad para ser testigo es que "toda persona mayor de catorce años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar salvo las excepciones establecidas por ley" (art. 426 CPCCN), designando especí­ficamente a los testigos excluidos (art. 427 CPCCN) y la evaluación de la idoneidad (art. 456 CPCCN).
    Señala el ordenamiento nacional "”y también los provinciales"” que no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguí­neos o afines en lí­nea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviese separado legalmente, salvo si se tratase del reconocimiento de firmas (art. 427 CPCCN). El ofrecimiento de esos testigos se desestima de oficio y sin sustancia- ción en los procesos en general.
    En los conflictos de familia, los hechos suelen suceder en el ámbito de la intimidad, sea porque acontecen en el hogar o porque las relaciones interpersonales se despliegan de modo privado y cuentan, en todo caso, con la presencia de parientes, allegados, vecinos o personal de servicio doméstico. La exclusión de algunas personas, como los consanguí­neos o afines en lí­nea directa de las partes (padres, hijos, suegros, yernos, nueras), o quienes tuviesen ví­nculo de amistad o relación de dependencia con ellas en ese contexto de privacidad de las relaciones interpersonales familiares, estrechaba al lí­mite de la imposibilidad probatoria los hechos alegados. Los testigos excluidos en las cláusulas procesales generales se convertí­an en necesarios en los procesos de familia.
    Frente a quienes sostení­an que era una regla general basada en la conservación de la armoní­a familiar y que el conflicto familiar no podí­a sustraerse a su aplicación, algunas voces sugerí­an sortearla. Se sostení­a que, si bien debe reputarse inadmisible, podrí­a no obstante ser eficaz en caso de que "”inadvertidamente o no"” se hubiese recibido la declaración. El argumento "”singular"” invocado era que la armoní­a familiar y el derecho del testigo a no sufrir la violencia de declarar ya se habí­an vulnerado "y nada se repara con prescindir del testimonio" con el cual "puede ser que (...) se esclarezca debidamente el hecho".134 También la jurisprudencia se sustrajo a la tesis estricta del testigo excluido en supuestos de violencia familiar en los que el valor de la unidad o armoní­a que la norma protege habí­a desaparecido. El artí­culo en comentario termina con esas divergencias, estableciendo un patrón genérico de ofrecimiento del testimonio de parientes y allegados, sin ningún tipo de limitación, aunque, la regla no es absoluta en tanto la admisión del testigo puede ser rechazada.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 711 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 711 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 711 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 211

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    - Procesos de familia
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