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ARTICULO 602.-Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 602 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Adopción conjunta de personas casadas En un primer estadio adoptivo se admitía la adopción unipersonal de personas casadas, exigiéndose el asentimiento del cónyuge (conf. ley 13.254 y 19.134), para luego reglamentarse que "las personas casadas podrán adoptar si lo hacen conjuntamente" (ley 24.779), lo que daba lugar a algunos autores a considerar una suerte de preminencia de la adopción unipersonal sobre la dual.
El CCyC establece claramente cuál es la regla general: la adopción pretendida por una persona casada no podrá ser unipersonal, sino que deberá promoverla conjuntamente con su cónyuge.
La excepción a tal principio se encuentra en el supuesto previsto en el art. 603 CCyC "”personas con capacidad restringida o separación de hecho"” en cuyo caso se flexibiliza la directiva y la adopción unipersonal es posible aun estando vigente el matrimonio.
De manera similar, pero en sentido inverso, la adopción conjunta también será viable cesado el vínculo conyugal (o la unión convivencial) si los cónyuges (o convivientes) desarrollaron los roles parentales durante su vida en común y esa ruptura no causa perjuicio a la persona menor de edad, afectando su interés superior.
2.2. Adopción conjunta de personas en unión convivencial Como se explicó, al regularse dentro del sistema de derecho privado las uniones con- vivenciales, y establecer un catálogo de derechos similares a los reconocidos a los matrimonios, con las salvedades necesarias para su diferenciación, se incluyó la posibilidad de acceso a la filiación adoptiva para sendas formas familiares en igualdad de condiciones.
De este modo el miembro de la pareja unida conforme una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, que convive compartiendo un proyecto de vida común (art. 509 CCyC) podrá adoptar solo si lo hace conjuntamente con su conviviente, y reuniendo los requisitos previstos en el art. 510 CCyC.
2.3. Adopción unipersonal o dual ante la ausencia con presunción de fallecimiento A diferencia de lo que legisló la ley 24.779 que incluía como excepción al principio de la adopción dual por personas casadas el supuesto de ausencia con presunción de fallecimiento, desaparición forzada o ausencia simple en el art. 320, inc. c, CCyC esta previsión no se encuentra contemplada en la actualidad.
Lo que ocurre es que por aplicación del art. 435, inc. b, CCyC que establece como causal de disolución del matrimonio la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, no sería un supuesto de flexibilización de la regla general o posibilidad de que una persona casada adopte en forma unipersonal porque la persona adoptante ya no mantendría su estado civil matrimonial. En este supuesto la adopción será unipersonal, sin perjuicio de lo establecido en el art. 604 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 602 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] 602 [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] [ Art. 605 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 602 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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