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ARTICULO 605.-Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores Cuando la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente se hubiese otorgado durante el matrimonio o unión convivencial y el periodo iegai se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el juez puede otorgar la adopción ai sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja.
En este caso, el adoptado iieva el apellido del adoptante, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar o anteponer el apellido de origen o el apellido del guardador fallecido.
Introduccion COMENTADA al Art. 605 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 605 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] 605 [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] [ Art. 608 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 605 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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