ARTICULO 602 Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 602.-Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente.

    1. introducción

    Siguiendo la modalidad de equiparación de varios de los efectos de las uniones matrimoniales a las convivenciales y, a tono con la postura ideológica de codificar para la inclusión con el reconocimiento de la mayor cantidad posible de derechos, en el supuesto de la adopción se equipara el tratamiento de sendas formas familiares en un principio general: ambos integrantes de la pareja deben adoptar conjuntamente.
    Este recaudo tiene su soporte en el interés superior del niño en ser deseado como hijo por aquellos con los que convivirá, y no rechazado por alguno de ellos. A ello se suma la modificación en la dinámica familiar y de pareja que se produce con la llegada de un hijo, lo que lógicamente deberí­a ser consensuado por quienes la integran y formar parte de un proyecto familiar compartido. En función del principal sujeto de interés jurí­dico en el tema de la filiación adoptiva "”el niño, niña o adolescente"” no es un dato menor que si existe un proyecto de pareja con determinadas caracterí­sticas y objetivos comunes, y la filiación adoptiva forme parte del mismo, sea correspondido por ambos.
    Las excepciones o flexibilización de este principio de adopción dual se normativizan en disposiciones jurí­dicas separadas, realzando de este modo la igualdad de tratamiento con independencia de que se trate de matrimonio o uniones, pues si algo establece una identidad en las dos formas familiares es el proyecto de vida en común de los miembros de la pareja. Y se hace en una doble vertiente:
    admitiendo la adopción unipersonal de persona casada o en unión convivencial (art. 603 CCyC); o admitiendo la adopción dual o conjunta de personas divorciadas o cuya convivencia cesó (art. 604 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 602 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] 602 [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] [ Art. 605 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 602 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.602 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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