ARTICULO 603 Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 603.-Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial La adopción por personas casadas o en unión convivencial puede ser unipersonal si:

    a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia ie impide prestar consentimiento válido para este acto.

    En este caso debe oí­rse ai Ministerio Público y ai curador o apoyo y si es el pretenso adoptante, se debe designar un curador o apoyo ad iitem; b) los cónyuges están separados de hecho.

    Introduccion COMENTADA al Art. 603 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 603 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 603 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.603 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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