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ARTICULO 603.-Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial La adopción por personas casadas o en unión convivencial puede ser unipersonal si:
a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia ie impide prestar consentimiento válido para este acto.
En este caso debe oírse ai Ministerio Público y ai curador o apoyo y si es el pretenso adoptante, se debe designar un curador o apoyo ad iitem; b) los cónyuges están separados de hecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 603 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 603 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] [ Art. 602 ] 603 [ Art. 604 ] [ Art. 605 ] [ Art. 606 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 603 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.603 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales