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ARTICULO 601.-Restricciones No puede adoptar:
a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito; b) el ascendiente a su descendiente; c) un hermano a su hermano o a su hermano unilateral. Remisiones: ver comentario al art. 634, incs. e y f, y 635 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 601 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 601 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] 601 [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 601 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.601 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales