ARTICULO 367 Representación aparente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 367.-Representación aparente Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurí­dico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente.

    A tal efecto se presume que:

    a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderí­as fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 367 (con doctrina)


    2. interpretación
    Cuando los terceros contratan con el representante que actúa en los lí­mites del poder, el negocio "”y los efectos que de él derivan"” queda concretado en cabeza del representado (arts. 359 y 366 CCyC). Pero cuando el representante no es tal, sea porque no cuenta con poder o porque este se ha extinguido o las facultades concedidas son insuficientes, tal traslación de efectos queda frustrada, a menos, claro está, que la gestión sea ratificada por el representado (art. 369 CCyC).
    El art. 367 CCyC aborda un supuesto distinto: el del representante aparente. La apariencia se refiere aquí­ al poder de representación. El tercero cree que está tratando con el verdadero representante cuando, en rigor, no es así­. El supuesto presenta diferencias con el anterior. En efecto, en la actuación del falso representante o del que obra excediéndose en las facultades concedidas, nada puede cuestionarse al representado, que ha sido ajeno a tal actuación. Más aún, si hubiera que indagar sobre alguna conducta reprochable, en muchos casos podrí­a hallársela en la del propio tercero, que omitió requerir la copia firmada del poder, tal como lo habilita el art. 374 CCyC, lo que le hubiera permitido advertir la falta o exceso de representación.
    En cambio, en el supuesto del representante aparente, el representado juega un rol decisivo en la creación de la apariencia. Él, con sus actos u omisiones, contribuyó a la conformación de un cuadro de situación que determinó que el tercero pudiera razonablemente creer que estaba obrando con un representante suyo. De ahí­ que se hable, en este caso, de un "representante" y que se asimile su actuación a la de un verdadero representante, pese a que no cuenta con facultades suficientes. La apariencia juega aquí­ en protección de los terceros. Precisamente, las presunciones que se apuntan en los incisos que contiene la norma vienen a concretar esta tutela, en los especí­ficos supuestos que se aluden.

    Introduccion COMENTADA al Art. 367 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
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    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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