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ARTICULO 369.-Ratificación La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.
Introduccion COMENTADA al Art. 369 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 369 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] 369 [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] [ Art. 372 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 369 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual