ARTICULO 369 Ratificación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 369.-Ratificación La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al dí­a del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 369 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 369 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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