- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 368.-Acto consigo mismo Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.
Introduccion COMENTADA al Art. 368 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 368 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] 368 [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] [ Art. 371 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 368 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
>
SECCION 2ª
- Representación voluntaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.368 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion