ARTICULO 368 Acto consigo mismo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 368.-Acto consigo mismo Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurí­dico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 368 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 368 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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    También puedes ver: Art.368 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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