ARTICULO 367 Representación aparente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 367.-Representación aparente Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurí­dico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente.

    A tal efecto se presume que:

    a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderí­as fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.

    1. introducción

    La fuente de esta norma es el Proyecto de 1998 (arts. 368 y 369). El CC no tení­a una norma concreta que expresase el mismo concepto, aun cuando el mandato aparente ha sido recibido sin discrepancias por la doctrina. La norma más cercana es la del art. 1874 CC que, en rigor, se referí­a al mandato tácito. Según esta disposición el mandato tácito es el que "resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre". Por otra parte, el art. 1967 CC se referí­a a la cesación del mandato ignorada por el tercero y, en ese caso, la norma se inclinaba por la protección de los terceros de buena fe. Así­, disponí­a que "en relación a terceros, cuando ignorando sin culpa la cesación del mandato, hubieren contratado con el mandatario, el contrato será obligatorio para el mandante, sus herederos y representantes, salvo sus derechos contra el mandatario, si éste sabí­a la cesación del mandato".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 367 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 367 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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    También puedes ver: Art.367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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