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ARTICULO 367.-Representación aparente Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente.
A tal efecto se presume que:
a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.
1. introducción
La fuente de esta norma es el Proyecto de 1998 (arts. 368 y 369). El CC no tenía una norma concreta que expresase el mismo concepto, aun cuando el mandato aparente ha sido recibido sin discrepancias por la doctrina. La norma más cercana es la del art. 1874 CC que, en rigor, se refería al mandato tácito. Según esta disposición el mandato tácito es el que "resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre". Por otra parte, el art. 1967 CC se refería a la cesación del mandato ignorada por el tercero y, en ese caso, la norma se inclinaba por la protección de los terceros de buena fe. Así, disponía que "en relación a terceros, cuando ignorando sin culpa la cesación del mandato, hubieren contratado con el mandatario, el contrato será obligatorio para el mandante, sus herederos y representantes, salvo sus derechos contra el mandatario, si éste sabía la cesación del mandato".
Interpretacion COMENTADA al Art. 367 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 364 ] [ Art. 365 ] [ Art. 366 ] 367 [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 367 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.367 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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