ARTICULO 324 Prohibiciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 324.-Prohibiciones. Se prohí­be:

    a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

    Introduccion COMENTADA al Art. 324 (con doctrina)


    interpretación
    Se impone en este artí­culo que los libros sean llevados cumpliendo exigencias sustanciales que apuntan a asegurar la veracidad de la información y su valor probatorio.
    Se trata de las formas intrí­nsecas de los registros contables y, por lo tanto, no se puede: alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; interlinear, raspar, emendar o tachar; mutilar parte alguna del libro; arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
    La enumeración de los actos prohibidos es meramente enunciativa y no taxativa, razón por la cual deben considerarse prohibidas todas las operaciones que, en definitiva, permitan adulterar el sistema contable.(266) (266) cAsAdí­o mArTí­nez, clAudio, en Rivera, Julio C. y Medina, graciela, CCyC de la Nación Comentado, t. I, Bs. As., La Ley, p. 739.

    Introduccion COMENTADA al Art. 324 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
    >>



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