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ARTICULO 324.-Prohibiciones. Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
Introduccion COMENTADA al Art. 324 (con doctrina)
interpretación
Se impone en este artículo que los libros sean llevados cumpliendo exigencias sustanciales que apuntan a asegurar la veracidad de la información y su valor probatorio.
Se trata de las formas intrínsecas de los registros contables y, por lo tanto, no se puede: alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; interlinear, raspar, emendar o tachar; mutilar parte alguna del libro; arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
La enumeración de los actos prohibidos es meramente enunciativa y no taxativa, razón por la cual deben considerarse prohibidas todas las operaciones que, en definitiva, permitan adulterar el sistema contable.(266) (266) cAsAdío mArTínez, clAudio, en Rivera, Julio C. y Medina, graciela, CCyC de la Nación Comentado, t. I, Bs. As., La Ley, p. 739.
Introduccion COMENTADA al Art. 324 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] 324 [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] [ Art. 327 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 324 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.324 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion