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ARTICULO 323.-Libros El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.
Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.
El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.
Introduccion COMENTADA al Art. 323 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 323 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] 323 [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] [ Art. 326 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 323 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.323 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion