ARTICULO 323 Libros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 323.-Libros El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente.

    Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene.

    El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.

    Introduccion COMENTADA al Art. 323 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 323 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 323 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
    >>



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    También puedes ver: Art.323 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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