ARTICULO 325 Forma de llevar los registros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 325.-Forma de llevar los registros Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

    Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.

    Los libros y registros del artí­culo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.

    Introduccion COMENTADA al Art. 325 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 325 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] 325 [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 325 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 325 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1292
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1307
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1300

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] 325 [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...