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ARTICULO 325.-Forma de llevar los registros Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.
Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.
Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.
Introduccion COMENTADA al Art. 325 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 325 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] 325 [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 325 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 325 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1292
- Fallos: Tomo 347 - Página 1307
- Fallos: Tomo 347 - Página 1300
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion