ARTICULO 326 Estados contables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 326.-Estados contables Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mí­nimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

    Introduccion COMENTADA al Art. 326 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 326 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 326 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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    También puedes ver: Art.326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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