ARTICULO 327 Diario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 327.-Diario En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran perí­odos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artí­culos 323, 324 y 325.

    El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 327 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 327 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 327 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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    También puedes ver: Art.327 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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