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ARTICULO 327.-Diario En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.
Introduccion COMENTADA al Art. 327 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 327 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] 327 [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 327 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.327 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion