ARTICULO 322 Registros indispensables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 322.-Registros indispensables Son registros indispensables, los siguientes:

    a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.





    Introduccion COMENTADA al Art. 322 (con doctrina)


    2. interpretación
    En el libro de inventarios y balances se transcribe un detalle analí­tico del patrimonio del ente al momento del cierre de cada ejercicio y en el cual, además, se vuelcan los estados contables.
    2.1. Libros indispensables en función de la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar Se interpreta que los registros atinentes a esta categorí­a son: el libro caja; el libro de documentos, en el que se asientan los movimientos contables relativos a tí­tulos de crédito; el libro de vencimientos y efectos a cobrar y a pagar; el libro de compras y ventas, donde se asientan estas operaciones en forma analí­tica y cronológica; el libro de movimientos de mercaderí­a; el libro de gastos generales, donde se asientan los gastos no incluidos en categorí­as más especí­ficas; el libro de ganancias y pérdidas; y el libro borrador.
    2.2. Registros que impone el CCyC u otras leyes Entre ellos, cabe enunciar: el libro especial de actas de deliberaciones del consejo de administración o consejo ejecutivo de fundaciones "”art. 207 CCyC"”; los libros sobre estado de situación que requiera la naturaleza e importancia de la agrupación de colaboración o de la unión transitoria "”art. 1455, inc. a y art. 1464, inc. a, CCyC"”; los libros contables y de actas impuestos a los consorcios de cooperación "”art. 1475 CCyC"”; los libros de actas de administración, de asamblea y de registro de propietarios y firmas en la propiedad horizontal "”arts. 2062 y 2067, inc. i, CCyC"” y los libros de contabilidad impuestos al administrador de un tiempo compartido "”art. 2097, inc. e, CCyC"”. En cuanto a otras leyes, puede mencionarse el libro impuesto a los martilleros y corredores "”arts. 17 y 35 de la ley 20.266"”; el libro de operaciones a los viajantes de comercio "”art. 10 de la ley 14.546"”; el libro de registro de certificados y warrants "”art. 4° de la ley 928; arts. 6° y 8° de la ley 9643"”; libros ordenados de agentes de bolsa "”art. 47 de la ley 17.811"”; libros referidos a sociedades "”los establecidos por los arts. 73, 162, 213 y 238 de la ley 19.550"”; libros referidos a cooperativas "”art. 38 de la ley 20.337"”; libros referidos a aseguradoras "”art. 37 de la ley 20.091"”; libros de sueldos y jornales "”Ley de Contrato de Trabajo"”; libro de IVA compras e IVA ventas, etc.
    (264) Fernández, rAymundo l., "Los libros de comercio en el derecho argentino", en LL 1985-A, p. 728.
    (265) cArlino, BernArdo p., "Libros de Comercio y Proyecto de Código", en LL 2013-d, p. 868.

    Introduccion COMENTADA al Art. 322 (con doctrina)

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    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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