ARTICULO 322 Registros indispensables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 322.-Registros indispensables Son registros indispensables, los siguientes:

    a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.





    1. introducción

    Este artí­culo enuncia los registros que son indispensables para llevar la contabilidad.
    Se ha dicho que el Libro Diario es el más importante de todos, pues en él constan todas las operaciones comerciales y cambiarias realizadas por el comerciante, asentadas por su orden, lo cual impide que sean modificadas ex profeso con posterioridad.(264) Sin embargo, una contabilidad mercantil organizada implica un sistema de procesamiento y organización de datos que no está "”ni estará"” asentado en libros, sino que se lleva a cabo mediante elementos informáticos que los proporcionan en diversas formas de presentación según los fines con que se demande el cuadro verí­dico de los negocios. El Libro Diario registra, mediante asientos sucesivos y cronológicos, cada uno de los datos de entrada con entidad contable, en un soporte admitido por la ley y cumpliendo con los requisitos del Código de Comercio. Para ciertos volúmenes, aun tratándose de empresas pequeñí­simas, se hace indispensable el soporte electrónico, que es una condición lógica de los casi universales programas de procesamiento estandarizados para distintos tipos de negocios.(265)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 322 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 322 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
    >>



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