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ARTICULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser Invocados en los procesos universales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2580 (con doctrina)
Interpretación
El Código Civil reconoció expresamente la existencia de privilegios generales y legisló sobre ellos (ver arts. 3878, 3879 y 3880 CC). La norma actual eliminó la enumeración pero no desconoció estos privilegios, los cuales solo podrán ser invocados en los juicios universales, rigiéndose por la Ley de Concursos y Quiebras, conforme lo establece el artículo anterior. Al aludir a "generales" el art. 2580 CCyC se refiere a la totalidad de los bienes muebles e inmuebles del deudor.
Introduccion COMENTADA al Art. 2580 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] 2580 [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2580 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO II
- Privilegios
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2580 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual