ARTICULO 2046 Obligaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:

    a. cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento Interno, si lo hay; b. conservar en buen estado su unidad funcional; C. pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa; d. contribuir a la Integración del fondo de reserva, si lo hay; e. permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su Instalación; f. notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2046 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Obligaciones del propietario Cabe recordar que el derecho real de propiedad horizontal, por su propia naturaleza, implica que un conjunto de propietarios de diferentes unidades funcionales dan nacimiento a una persona jurí­dica distinta de los miembros que la componen, y que a partir de la afectación, los propietarios deben respetar un conjunto de normas que emanan del CCyC, del reglamento de propiedad horizontal y del reglamento Interno, a fin de hacer posible la funcionalidad de la vida consorclal en la que se deben concillar los derechos sobre las partes propias y las partes comunes, ya sean estas de uso común o exclusivo.
    a. cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay; El reglamento de propiedad horizontal y el reglamento Interno son un verdadero contrato y, por lo tanto, las cláusulas que lo Integran son como la ley misma para los propietarios de las distintas unidades funcionales que lo integran. Las disposiciones del reglamento de propiedad establecen cuales son los derechos, obligaciones y limitaciones de los propietarios, dado que la necesidad de compartir bienes, cosas y servicios entre todos los copropietarios origina la necesidad de determinar las normas que irí­an a regir la convivencia dentro de cada edificio. La norma en estudio establece las obligaciones mí­nimas que deben cumplir los consorcistas, pero ello no implica que cada reglamento, de acuerdo a la finalidad de las unidades funcionales y las particularidades del consorcio, establezca un conjunto de obligaciones no contempladas en la ley y que sin embargo resultan necesarias a los fines del buen funcionamiento de la comunidad consorcial.
    b. conservar en buen estado su unidad funcional; Como principio general vamos a decir que la conservación de las partes y cosas propias de la unidad funcional es una facultad propia de su titular, quien no se encuentra obligado a realizar el mantenimiento o conservación puesto que ello es privativo de cada titular. En muchas ocasiones, por razones económicas, culturales o personales los propietarios no realizan actos materiales de conservación. Ahora bien, si como consecuencia del deterioro y falta de mantenimiento o conservación en las partes privativas de la unidad funcional se ocasionara un perjuicio a otras unidades funcionales o partes comunes del consorcio, el propietario podrá ser intimado a realizar el mantenimiento adecuado y a reparar a su costa los perjuicios ocasionados por su actuar negligente. Los daños producido a una unidad funcional de propiedad horizontal porfiltraciones de agua emanadas del piso superior imputable a su dueño o guardián deben ser solventados por el propietario de la cosa que produce el daño si emanan de cosas o partes privativas (las filtraciones de humedad generadas por una maceta de grandes dimensiones apoyada en el piso del living, o las generadas por la falta de impermeabilización de una bañera colocada en forma deficiente). La responsabilidad de los consorcistas individualmente considerados está regida por los principios generales, por ello se ha estimado que, en materia de daños derivados de las cosas inanimadas, que cuando se trata de un edificio dividido en propiedad horizontal, debe distinguirse entre las cosas comunes "”de las cuales es guardián el consorcio"”, y las cosas privativas "”de las cuales es guardián el dueño de la respectiva unidad"”, para concluir que en materia de humedades y filtraciones originadas en superficies y lugares comunes del edificio, la responsabilidad incumbe al consorcio, mientras que si los daños derivan de cañerí­as de distribución que sirven exclusivamente a determinados departamentos, el responsable es el dueño del departamento que hubiera originado el perjuicio.
    C. pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte Indivisa; El derecho real de propiedad horizontal, por su propia naturaleza y finalidad, trae aparejada la necesidad de la realización de gastos comunes de mantenimiento, conservación y reparación de las partes comunes, como asimismo el pago del sueldo y cargas sociales del encargado, personal de mantenimiento, de seguridad, honorarios del administrador, gastos en diferentes insumos. A fin de afrontar dichos gastos, los propietarios se encuentran obligados a abonar las expensas ordinarias y las extraordinarias que hubieran sido fijadas para cubrir gastos de dicha naturaleza. Los gastos deberán ser afrontados por los obligados al pago en la proporción de su parte indivisa.
    d. contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay; A diferencia de la ley 13.512, el CCyC prevé la posibilidad de que los consorcistas contribuyan a fin de integrar un "fondo reserva", pero tal como se encuentra redactado el artí­culo el legislador no impuso en forma obligatoria la constitución del fondo de reserva, por lo que el mismo resulta optativo y, en su caso, será obligatorio si así­ lo establece una de las cláusulas del reglamento de propiedad horizontal. El fondo de reserva constituye un ahorro en dinero que permite hacer frente a situaciones urgentes o imprevistas para el edificio, como el cambio de cañerí­as rotas, inundaciones en el edificio, rotura de la caldera o termo tanque correspondiente a los servicios centrales o bien para efectuar obras. En cuanto al monto a pagar para su integración, se señala que lo debe establecer el reglamento de propiedad horizontal y puede computarse según un monto mensual o porcentaje de las expensas. Por lo general el fondo de reserva se coloca en una cuenta corriente o en un plazo fijo de una entidad bancaria, y suele ser controlado por el consejo de administración.
    e. permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación; f. notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.
    Los dos incisos mencionados precedentemente son obligaciones para los propietarios y a su vez tienen por finalidad que el administrador en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias procesa a cumplir con su función de contralor de las unidades funcionales. En tal sentido, se señala que los propietarios no pueden negarle el acceso al administrador a la unidad funcional cuando este alegue que en uso de sus facultades de inspección debe ingresar a fin de constatar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación. El art. 2046, inc. f, CCyC se vincula con la obligación del propietario de la unidad funcional de notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional, ello a los fines de que el administrador tome efectivo conocimiento del domicilio de propietario a los efectos de su notificación en los casos que deba ser anoticiado de actos consorciales (asambleas ordinarias o extraordinarias, intimaciones para el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, reparaciones urgentes, entre otras).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2046 (con doctrina)

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    - DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Propiedad horizontal
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    CAPITULO 2
    - Facultades y obligaciones de los propietarios
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