ARTICULO 2048 Gastos y contribuciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.

    Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.

    Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las ví­as de evacuación alternativas para casos de siniestros.

    (31) HUMPHREYS, ETHEL y GOLDENBERG, ALICIA E., Régimen..., op. cit.

    Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.

    El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es tí­tulo ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 2046 y 2049 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2048 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2048 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ] 2048 [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ] [ Art. 2051 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2048 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 2
    - Facultades y obligaciones de los propietarios
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    También puedes ver: Art.2048 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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