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ARTICULO 2048.- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.
Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.
Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
(31) HUMPHREYS, ETHEL y GOLDENBERG, ALICIA E., Régimen..., op. cit.
Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
Remisiones: ver comentario a los arts. 2046 y 2049 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2048 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2048 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ] 2048 [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ] [ Art. 2051 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2048 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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También puedes ver: Art.2048 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion