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ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:
a. cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento Interno, si lo hay; b. conservar en buen estado su unidad funcional; C. pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa; d. contribuir a la Integración del fondo de reserva, si lo hay; e. permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su Instalación; f. notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.
1. Introducción
La norma en examen enumera en forma clara y precisa un conjunto de obligaciones que el propietario debe cumplir en el marco del régimen consorcial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2046 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2043 ] [ Art. 2044 ] [ Art. 2045 ] 2046 [ Art. 2047 ] [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2046 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 2
- Facultades y obligaciones de los propietarios
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También puedes ver: Art.2046 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion