ARTICULO 2046 Obligaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2046.- Obligaciones. El propietario está obligado a:

    a. cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento Interno, si lo hay; b. conservar en buen estado su unidad funcional; C. pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa; d. contribuir a la Integración del fondo de reserva, si lo hay; e. permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su Instalación; f. notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.

    1. Introducción

    La norma en examen enumera en forma clara y precisa un conjunto de obligaciones que el propietario debe cumplir en el marco del régimen consorcial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2046 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2046 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 2
    - Facultades y obligaciones de los propietarios
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    También puedes ver: Art.2046 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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