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ARTICULO 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2044 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2044 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2041 ] [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] 2044 [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2044 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2044 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion