ARTICULO 2044 Consorcio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurí­dica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.

    La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2044 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2044 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2041 ] [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] 2044 [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2044 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2044 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2041 ] [ Art. 2042 ] [ Art. 2043 ] 2044 [ Art. 2045 ] [ Art. 2046 ] [ Art. 2047 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...