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ARTICULO 172.-Fiscalización El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.
La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.
Introduccion COMENTADA al Art. 172 (con doctrina)
interpretación
En cuanto al órgano de control, podemos mencionar la "comisión revisora de cuentas", que puede ser un cuerpo colegiado o unipersonal "”en cuyo caso se llama "síndico""”, y cuya función principal es vigilar al órgano ejecutivo y fiscalizar el manejo patrimonial de la entidad.
El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas asociadas o no (suele ser lo óptimo como garantía de imparcialidad). En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. Su designación está a cargo de la asamblea. La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas, y este órgano es obligatorio en las asociaciones con más de cien asociados.
Introduccion COMENTADA al Art. 172 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 169 ] [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] 172 [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] [ Art. 175 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 172 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.172 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion