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ARTICULO 172.-Fiscalización El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.
La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 172 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 169 ] [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] 172 [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] [ Art. 175 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 172 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.172 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion