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ARTICULO 173.-Integrantes del órgano de fiscalización Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.
En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante. En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 173 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 173 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] [ Art. 172 ] 173 [ Art. 174 ] [ Art. 175 ] [ Art. 176 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 173 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion