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ARTICULO 175.-Participación en los actos de gobierno El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigí¼edad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.
Introduccion COMENTADA al Art. 175 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 175 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] 175 [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] [ Art. 178 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 175 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion