ARTICULO 171 Administradores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 171.-Administradores Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 171 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 171 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 168 ] [ Art. 169 ] [ Art. 170 ] 171 [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 171 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 1ª
    - Asociaciones civiles
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.171 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 168 ] [ Art. 169 ] [ Art. 170 ] 171 [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...