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ARTICULO 169.-Forma del acto constitutivo El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.
Introduccion COMENTADA al Art. 169 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 169 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] 169 [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] [ Art. 172 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 169 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 1ª
- Asociaciones civiles
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También puedes ver: Art.169 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion