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ARTICULO 989.-Control judicial de las cláusulas abusivas La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.
Remisiones: ver comentario al art. 964 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 989 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 989 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 986 ] [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] 989 [ Art. 990 ] [ Art. 991 ] [ Art. 992 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 989 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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También puedes ver: Art.989 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual