- C.CyC. Infojus >> LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II - Contratos en general >>
CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >
SECCION 2ª Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Cláusulas particulares Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 986 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 986 (con jurisprudencia)
¿ No encontraste lo que buscabas? : Haz tu pregunta en el Foro
Si no encontró el comentario de este Articulo revise el siguiente art. : Art Siguiente >>
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 1 (1 votos)