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ARTICULO 986.-Cláusulas particulares Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.
Introduccion COMENTADA al Art. 986 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 986 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 983 ] [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] 986 [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] [ Art. 989 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 986 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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También puedes ver: Art.986 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual