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ARTICULO 991.-Deber de buena fe Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 991 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 991 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 988 ] [ Art. 989 ] [ Art. 990 ] 991 [ Art. 992 ] [ Art. 993 ] [ Art. 994 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 991 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 3ª
- Tratativas contractuales
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También puedes ver: Art.991 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales