ARTICULO 988 Cláusulas abusivas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 988.-Cláusulas abusivas En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas:

    a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplí­an derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

    Introduccion COMENTADA al Art. 988 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 988 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
    >>



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    También puedes ver: Art.988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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