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ARTICULO 990.-Libertad de negociación Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento.
Introduccion COMENTADA al Art. 990 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 990 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] [ Art. 989 ] 990 [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] [ Art. 993 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 990 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 3ª
- Tratativas contractuales
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También puedes ver: Art.990 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales