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ARTICULO 965.-Derecho de propiedad Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
Remisiones: ver comentario a los arts. 10, 11 y 14, último párrafo, CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 965 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 965 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] [ Art. 964 ] 965 [ Art. 966 ] [ Art. 967 ] [ Art. 968 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 965 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 965 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 2215
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.965 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual