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ARTICULO 963.-Prelación normativa Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias de este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 963 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 963 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] 963 [ Art. 964 ] [ Art. 965 ] [ Art. 966 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 963 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.963 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion