ARTICULO 963 Prelación normativa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 963.-Prelación normativa Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:

    a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias de este Código.

    Introduccion COMENTADA al Art. 963 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 963 (con jurisprudencia)

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