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ARTICULO 964.-Integración del contrato El contenido del contrato se integra con:
a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; b) las normas supletorias; c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.
Introduccion COMENTADA al Art. 964 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 964 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] 964 [ Art. 965 ] [ Art. 966 ] [ Art. 967 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 964 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.964 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion