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ARTICULO 966.-Contratos unilaterales y bilaterales Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.
Introduccion COMENTADA al Art. 966 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 966 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 963 ] [ Art. 964 ] [ Art. 965 ] 966 [ Art. 967 ] [ Art. 968 ] [ Art. 969 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 966 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 2
- Clasificación de los contratos
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También puedes ver: Art.966 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual