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ARTICULO 965.-Derecho de propiedad Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.
Remisiones: ver comentario a los arts. 10, 11 y 14, último párrafo, CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 965 (con doctrina)
2. interpretación
La determinación normativa tiene relevancia desde dos puntos de vista diversos. En primer término, es claro que si los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante, resultan de aplicación respecto de ellos las garantías que protegen el derecho constitucional de propiedad, según el art. 17 CN, el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y disposiciones concordantes del bloque de constitucionalidad federal. Pero, por otra parte, ello implica también que esos derechos se encuentran incorporados al patrimonio del contratante y, por ello, pueden ser objeto de medidas dirigidas contra él por sus acreedores o bien de expropiación, en los términos admitidos por nuestro sistema legal.
Como todo derecho, el de propiedad no es absoluto y no puede ser ejercido de manera abusiva (ver comentario a los arts. 10, 11 y 14, último párrafo, CCyC), criterio que proyecta sus efectos a los derechos que lo integran.
(176) CSJN, "Bourdié c/ Municipalidad de la Capital", 16/12/1925, Fallos: 145:307 .
Capítulo 2. Clasificación de los contratos
Introduccion COMENTADA al Art. 965 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] [ Art. 964 ] 965 [ Art. 966 ] [ Art. 967 ] [ Art. 968 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 965 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 965 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 2215
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.965 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion